La Juez Noveno de Distrito en el Estado de Puebla, en el juicio de amparo 498/2012, negó la suspensión definitiva solicitada por la empresa “Tratamiento de Agua de Puebla S.A de C.V.”, de la ocupación de las plantas de tratamiento residuales que administraba la quejosa, por parte del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP).
Entre otras razones, la Juez negó la suspensión porque no se reunían los requisitos de ley, “pues de concederse se contravendrían disposiciones de orden público y se afectaría el interés social”, escribió.
Esto refrenda que las acciones de recuperación emprendidas, han tendido a garantizar el interés colectivo.
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