Con base en los artículos del 145 al 196 del Código Fiscal de la Federación y del 86 al 128 del Código Fiscal del Estado, la Secretaría de Finanzas inicia el embargo de bienes por adeudos de tenencia y derechos de control vehicular a los contribuyentes que no realizaron el pago oportunamente.
Este procedimiento se realizará en el domicilio fiscal del contribuyente, es decir, el que el propietario del vehículo manifestó en el momento en que realizó el trámite de inscripción o alta del automotor en el Registro Estatal Vehicular.
El primer acto de ejecución consiste en requerir el pago del adeudo, una vez notificado y a fin de salvaguardar las garantías constitucionales de los particulares, la autoridad fiscal no procede en el acto a embargar bienes del deudor.
Una vez transcurridos los plazos mencionados y no habiendo respuesta, la autoridad fiscal competente emitirá el mandamiento de ejecución en el que se ordena trabar embargo sobre bienes propiedad del deudor suficientes para cubrir el crédito fiscal determinado.
Notas Relacionadas
Botones de pánico: una estrategia reciclada en Puebla
26 de agosto de 2026
Del INSABI a las Farmacias del Bienestar: la estéril lucha contra la falta de medicinas
26 de agosto de 2026
Atlixco impulsa concientización animal con jornadas continuas de esterilización
26 de agosto de 2026
El Sistema de Transporte por Cable beneficiará a 774,000 personas: García Parra
26 de agosto de 2026
CICEPAC impulsa congreso internacional en Puebla sobre la conservación del patrimonio
26 de agosto de 2026
CICEPAC impulsa congreso internacional en Puebla sobre la conservación del patrimonio