La Suprema Corte de Justicia de la Nación definió hoy que los bomberos no desempeñan funciones policiales, pues sus labores son de prevención, atención y mitigación de emergencias, riesgos y desastres, y el auxilio y salvaguarda de la población.
La Segunda Sala del alto tribunal estableció que las actividades que desempeñan los bomberos son diferentes a las que realizan los integrantes de instituciones policiacas, aunque estas contemplen una sección de bomberos y de rescate y auxilio.
Los ministros subrayaron que de las labores de los vulcanos no tienen injerencia directa o inmediata en los ámbitos de procuración de justicia ni de prevención del delito, pues su apoyo se circunscribe a la petición que hagan estas autoridades. NTX
Notas Relacionadas
Botones de pánico: una estrategia reciclada en Puebla
26 de agosto de 2026
Del INSABI a las Farmacias del Bienestar: la estéril lucha contra la falta de medicinas
26 de agosto de 2026
Atlixco impulsa concientización animal con jornadas continuas de esterilización
26 de agosto de 2026
El Sistema de Transporte por Cable beneficiará a 774,000 personas: García Parra
26 de agosto de 2026
CICEPAC impulsa congreso internacional en Puebla sobre la conservación del patrimonio
26 de agosto de 2026
CICEPAC impulsa congreso internacional en Puebla sobre la conservación del patrimonio